Principios constitucionales (Supremacía, inviolabilidad y reformabilidad constitucional)
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Principios constitucionales (Supremacía, inviolabilidad y reformabilidad constitucional)

También llamados principios generales de la Constitución o principios cualificadores del orden constitucional, son los enunciados de unos valores que se estiman fundamentales para todo el ordenamiento jurídico del país y que se insertan en la parte introductoria del texto constitucional.

2 mar 2019

Los principios constitucionales

 

Estos se refieren a premisas fundamentales e identificadoras del ordenamiento jurídico de un Estado de Derecho.

 

  • LEGALIDAD. El ejercicio de poder público tiene que estar sometido a la voluntad de la ley y jurisdicción mas no de las personas en particular.
  • INVIOLABILIDAD. imposibilidad de trastocar el régimen jurídico establecido y garantizar las libertades y la seguridad jurídica del régimen.
  • SUPREMACÍA. Postula el colocar a la Constitución Política Mexicana como ley suprema del estado por encima de todo orden jurídico.

 

También llamados principios generales de la Constitución o principios cualificadores del orden constitucional, son los enunciados de unos valores que se estiman fundamentales para todo el ordenamiento jurídico del país y que se insertan en la parte introductoria del texto constitucional.

Esta se puede modificar siempre y cuando no valla en contra de ninguno de sus principios fundamentales.

 

Los principios constitucionales que rigen a las garantías individuales se ubican en los artículos 133 y 135 de la Constitución Federal.

El artículo 133 fundamenta el principio de supremacía constitucional, al establecer que la ley fundamental, las leyes emanadas de ella y los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, constituirán la “Ley Suprema de la Unión”. Como las garantías individuales están plasmadas en el texto constitucional, son también supremas, pues se encuentran por encima de la normativa secundaria.

Por otra parte, el artículo 135 dispone que la Constitución mexicana es rígida, en el sentido de que sólo puede ser reformada o adicionada cuando “el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados”.

 

La rigidez de las garantías individuales supone que sólo se les podrá alterar cuando se cubran los requisitos que especifica el artículo citado.

Fuente: https://mexico.leyderecho.org/principios-constitucionales/

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