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Autor : Jesus alejandro martinez La protección de los ecosistemas acuáticos y la regulación de la pesca en aguas continentales se abordan desde este texto legal dentro del marco del desarrollo sostenible. Por ello, de un lado, se instituyen los correspondientes instrumentos de actuación en relación con dichos ecosistemas, el Plan de ordenación de los ecosistemas acuáticos continentales, y los inventarios, y, de otro, se fijan los principios generales de protección, que, sin impedir el aprovechamiento de los recursos que nos brindan tales ecosistemas, permitan su conservación y mejora para el disfrute en sus más amplios términos por las generaciones venideras. El modo en que tal acción se va a llevar adelante se asienta sobre dos bases fundamentales: por una parte, el desarrollo y mantenimiento de la biodiversidad en los ecosistemas acuáticos continentales y su uso sostenible y, por otra, la participación, entendiendo aquí comprendida la coordinación con las distintas Administraciones implicadas, la intervención de los ciudadanos y sectores interesados y la consideración del río y demás aguas continentales como fuente de enseñanza. Para ello, además de los instrumentos de planificación y protección ya mencionados, la Ley introduce novedades significativas, consolida experiencias positivas y recupera aspectos que nunca debieron ser preteridos. Así, los principios que inspiran la ordenación de los recursos acuícolas se conectan directamente con la garantía del mantenimiento de la biodiversidad; se continúa con la prohibición de comercialización de la trucha, haciéndola extensiva a todas las especies objeto de pesca, lo que significa dar un paso de no poca importancia en la protección del salmón, a la vez que se le da un rango legal a esta medida; también, se fomenta la participación en la gestión de los ecosistemas acuáticos continentales, a través de los Concejos. Por otra parte, en aras de una mayor seguridad jurídica, la propia Ley fija cuáles son las especies objeto de pesca, sin perjuicio de autorizar al Consejo de Gobierno a su modificación para responder a circunstancias especiales. En este ámbito la Ley define dos tipos de especies objeto de pesca: las de tipo I, que son objeto de aprovechamiento, y las de tipo II, que, por ser indeseables, no son objeto de aprovechamiento y deben ser entregadas a los servicios de vigilancia. Con esta división se persigue un doble objetivo. Por un lado, tratar de evitar la aparición de especies no autóctonas y, por otro, impedir que, a la luz de lo dispuesto en el artículo 335 del Código Penal, la captura de ejemplares de especies objeto de pesca tipo II pueda ser considerada delito, si, como tradicionalmente se venía haciendo, su captura no estaba expresamente autorizada. En cuanto a las artes y métodos de pesca, se opta por la opción más sencilla, cual es la de señalar aquellos que están permitidos, considerándose prohibidos todos los demás. En lo concerniente a la zonificación, junto a la división tradicional en aguas libres y cotos, se introducen nuevos tipos con nuevas finalidades, de los que el caso más paradigmático es el del vedado, al que se entronca con las posibilidades educativas y científicas que ofrece el río y demás aguas continentales. La protección del cauce de agresiones provenientes de actividades industriales u otras recupera
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La Fundación Rapala convoca por segundo año consecutivo, su programa de ayudas económicas para proyectos que preserven el estado de conservación de los ecosistemas acuáticos y fomenten la pesca deportiva. El objeto es apoyar aquellos proyectos dirigidos a la protección y conservación de los ecosistemas acuáticos españoles, la protección de la biodiversidad, la preservación de la calidad ambiental de los mismos, el uso sostenible de los recursos que estos ecosistemas generan, la educación ambiental y la promoción de la pesca deportiva sostenible
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