Reivindicamos que se destinen y coordinen a nivel estatal todos los recursos que sean necesarios para garantizar que cualquier persona que se detecte en situacion de sinhogarismo disponga de una opción de acogida inmediata y adecuada.
● La acogida debe ser inmediata, de acceso directo: vivir y pernoctar en la calle supone un riesgo permanente de daño para la integridad fisica y psicologica de las personas en situación de sinhogarismo, como se reconoce en la actual Estrategia Nacional Integral para las personas sin Hogar 2015-2020. Por ello reivindicamos que la acogida debe ser inmediata en el momento en que se detecta que una persona está en situación de sinhogarismo o pide ayuda, sin listas de espera.
● La protección debe estar garantizada para todas las personas: los Derechos reconocidos por la Constitución son individuales y por tanto su protección debe estar garantizada para todas las personas.
Los Derechos Fundamentales, como lo es el Derecho a la Integridad Fisica (Art.15 CE), deben contar con las maximas garantias de protección y no pueden verse desprotegidos para ninguna personas, puesto que su Derecho es igualmente valido al de cualquier otra persona a quien si se le haya protegido su Derecho. No deben establecerse criterios de exclusión, sino en todo caso de triaje y derivación al recurso más idoneo en cada caso.
● La acogida debe ser adecuada y digna: es recurrente que personas en situación de sinhogarismo rechacen la acogida en albergues, y que para muchos sea la ultima opción, prefiriendo incluso dormir en la calle. Muchos refieren que se está mejor en la carcel, o que “estar alli es peor que un tercer grado”, otros admiten tener miedo a ser agredidos o sufrir robos por parte de otras personas alojadas.
Las personas sin hogar somos personas iguales a las personas que si tienen hogar, y nuestras necesidades de minimo “confort” para una vida digna son las mismas que las de una persona con hogar: necesidad de intimidad, acceso de horario libre a los espacios de descanso y al aseo y ducha, etc. Es una condición básica que las familias y parejas deben ser acogidas conjuntamente, a diferencia de como se hace ahora donde se les ubica en albergues diferentes segregados por sexos. La opción preferente para casos de estancia media-larga debe ser alojamientos de baja exigencia tipo vivienda, o similar (por ejemplo, habitaciones tipo hotel), individuales o compartidos con pocas personas por afinidad.
● La acogida debe proveer estabilidad: si el objetivo es reinsertar a las personas sin hogar, la acogida no debe estar bajo amenaza de finalizar inesperadamente. Lo primero que se pierde al estar en la calle es la estabilidad emocional y psicologica, y la readaptación requiere un periodo de estabilización al ritmo adecuado para cada persona, según sus condiciones. En este sentido, defendemos el modelo “housing first” en un sentido amplio: primero proveer una acogida adecuada para a continuación abordar las problematicas sociales en cada caso.
● La acogida debe ser de gestión y supervisión pública: el extendido modelo actual de gestión privada está socabando la calidad de los servicios de protección social, dando lugar a desvio de fondos publicos en el llamado “negocio de la pobreza” y socabando los derechos de las personas solicitantes. Como ejemplo podemos poner el caso de Madrid, donde la empresa gestora de Samur Social, “Grupo 5 Accion y Gestion Social SA”, no permite el registro de solicitudes por escrito ni el acceso a los informes propios, escudandose en que no se trata de una oficina municipal sino de una empresa privada, generando una indefensión que en el caso de las personas sin hogar resulta especialmente crítica.
MARCO NORMATIVO
Nuestro país, según la Constitución vigente, se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político [Art. 1.1 CE]. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social [Art. 9.2 CE].
La protección de los Derechos Fundamentales de las ciudadanas y ciudadanos en nuestro país vinculan a todos los poderes públicos [Art. 53.1 CE]. Entre estos Derechos Fundamentales, se cuentan el Derechos a a la vida y a la integridad física y moral [Art. 15 CE], el Derecho a la seguridad [Art. 17 CE], o el Derecho a la Intimidad personal y familiar [Art. 18 CE].
Estos Derechos Fundamentales de nuestra Constitución (Arts. 15, 17 y 18 CE) se ven evidentemente desprotegidos en el caso de las personas que no disponen de un domicilio, como se reconoce en el propio documento de la Estrategia Nacional Integral para las Personas sin Hogar 2015-2020, aunque dicho documento no parece vislumbrar la conexión entre desprotección de Derechos y la obligación para el Estado de garantizarlos.
Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 10 de Diciembre de 1948, reconoce asimismo el Derecho a a la vida y a la seguridad [Art. 3 DU.DDHH], y el Derecho de todas las personas a un nivel de vida adecuado que asegure la salud, el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios [Art. 25 DU.DDHH].
Resulta por tanto ineludible adoptar un enfoque de Derechos integral que garantice la protección para toda la ciudadanía de sus Derechos Fundamentales y Humanos, con independencia de su capacidad económica personal.
Este es el planteamiento que hacemos desde la #AcampadaXderechos de personas sin hogar frente al Ministerio de Politica Social en el Paseo del Prado de Madrid. Es importante insistir en la importancia de que se adopte un enfoque de Derechos para garantizar que las medidas adoptadas son aplicables para todas las personas en todo momento, a diferencia de como sucede en la actualidad al aplicar un enfoque economicista en la que los recursos destinados son insuficientes para garantizar la protección a todas las personas que la necesitan.
El peligro para la vida y para la salud y la integridad fisica y moral de las personas expuestas a situación de sinhogarismo urge a que las medidas de protección que se establezcan se puedan empezar a aplicar de manera inmediata, sin detrimento de que los recursos dispuestos puedan evolucionar más adelante para hacerlos más adecuados a las necesidades de las personas, ya que se trata de un peligro permanentemente latente para cualquier persona sin hogar como se reconoce tambien en la EPSH20152020, que sin embargo no se plantea establecer mecanismos de protección para todas las personas ni siquiera en el transcurso de los 5 años que abarca.
En la #AcampadaXderechos frente al Ministerio estamos dispuest@s a ir a todas las instancias necesarias hasta conseguir la protección de nuestros derechos ciudadanos, incluido el tribunal Constitucional y otras, aunque evidentemente nos gustaria no tener que recurrir a una batalla tan larga que sin duda será penosa para tod@s. Al contrario, estamos convencid@s de que si España toma la iniciativa de convertirse en el primer país en garantizar la protección frente al sinhogarismo, nuestro país se convertirá en una referencia mundial.
Creemos que la respuesta más adecuada sería estructurar un plan por etapas, con una primera etapa de emergencia que permita un despliegue de recursos suficiente de manera inmediata, mientras se coordina la apertura de recursos más adecuados en una fase paralela. Para la etapa de emergencia se podrían activar los planes municipales para situaciones de emergencia (aquellos establecidos con motivo de catastrofes naturales como terremotos, incendios), mientras que la etapa de consolidación se enfocaría a ampliar recursos de otro tipo, más adecuados, como podría ser ampliar los parques de viviendas tuteladas y de alquiler social, etc.
En todo caso, queremos que la respuesta a la cuestión que planteamos se resuelva para todo el ambito estatal, estructurando mediante Real Decreto, Orden Ministerial o los mecanismos que correspondan, las directrices para que se apliquen en todo el territorio del Estado.
Pueden ponerse en contacto con nosotr@s en el email: movimientonadiesinhogar@gmail.com
y consultar mas informacion en la web: http://www.nadiesinhogar.info
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